El Juzgado Correccional Nº 2 de Bahía Blanca condenó a un
hombre a un año de prisión por acoso sexual tecnológico a una menor de 10 años.
A su vez, los jueces le prohibieron el uso de teléfono celular y navegar por
internet durante ese período.
En la presente causa, un hombre fue imputado por acoso
sexual tecnológico de menores tras comprobarse que, desde su teléfono celular,
le envió mensajes delictivos a una menor de 10 años. La defensa del imputado
sostuvo que los mensajes obtenidos como pruebas no son adjudicables al obrar de
su asistido, ya que el celular no fue secuestrado y porque el mismo pudo ser
operado por una tercera persona sin conocimiento de él.
Por su parte, los integrantes del Tribunal no validaron la
teoría de la defensa, ya que, consta en
la declaración de la víctima, narrado en Cámara Gesell, fue el imputado quien
"completó su pretendida seducción diciéndole, pese a su edad, que la
quería sólo para él, que quería que se case con él, que tenga hijos con él,
como asimismo, y en una ocasión en que se encontraba en una despensa con su
prima, empezó a ponerle precios en la espalda, agregando que todo lo ocurrido
comenzó cuando la empezó a llamar muchas veces por el celular".
Los jueces aclararon que el acoso sexual tecnológico de menores,
o grooming, "se trata de un delito doloso, autónomo, de peligro, en el que
el legislador adelanta la barrera de protección tipificando actos preparatorios
de un eventual abuso sexual, a fin de prevenir la comisión de estos delitos en
perjuicio de los menores, dada su vulnerabilidad".
Teniendo en cuenta ello, los magistrados coincidieron que el
procesado estaba claramente orientado a excitar y cooptar la voluntad de la
menor con ese explícito objetivo, abusarla sexualmente o violarla, o con el de
preparar el terreno para otras prácticas ineludiblemente orientadas a vulnerar
la integridad sexual de la víctima, aprovechando la seducción ya instalada y su
especial vulnerabilidad, propia de su inmadurez e inexperiencia, sin que el
eventual consentimiento de ella, en razón de su edad, pudiese eximirlo de
responsabilidad.
Los jueces agregaron que el imputado conocía la ilicitud de
su obrar, ya que hizo desaparecer su teléfono, portador de la prueba, sin que conste que ello haya ocurrido por la
acción de un tercero o un hecho fortuito. Asimismo que conocía la edad de la
víctima ya que la trató personalmente.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al
imputado a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, yabstenerse
de utilizar telefonía celular o internet, para lo cual habrá que comunicar tal
inhibición a las compañías telefónicas habilitadas en la región.
Fuente: Diario Judicial